martes, 9 de diciembre de 2014

Jornada "Orientació a la càrrega aèria per exportadors alimentaris"

El passat 26 de novembre de 2014 el Sr Carlos de Ledesma International (Responsable Dpt Aeri Exportació - Oficina Girona) va participar a la Jornada "Orientació a la càrrega aèria per exportadors alimentaris" que va organitzar Barcelona Centre Logístic Catalunya dins el Programa de dinamització de la càrrega aèria.

La Jornada a la qual van ser ponents membres del BCL, Aeroport de Barcelona, Prodeca, WFS, etc es va dividir en dos blocs. El primer va consistir en el procediment del Transport aeri de peribles alimentaris i el segon bloc es va visitar la zona de càrrega aèria de l'Aeroport de Barcelona per veure in situ el funcionament les operacions d'exportació i importació de mercaderies peribles.

Barcelona-Catalunya Centre Logístic (BCL) té com a objectiu consolidar Catalunya com la gran plataforma logística del Sud d'Europa i situar-la com a referent europeu pels fluxes comercials amb Àsia, Magreb i Sud-Amèrica.


martes, 2 de diciembre de 2014

Novedades de la Nueva Ley del IVA en el ámbito de la Gestión Aduanera de Importación

El pasado viernes 28 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La presente publicación no ha dejado indiferentes a los actores que intervienen en el ámbito de la gestión aduanera de las operaciones logísticas de importación, alegando ventajas e inconvientes por ambos lados.

Las principales novedades en este ámbito son las siguientes:

1.- A través de la modificación del artículo 167.2 LIVA se posibilita (remitiendo a su desarrollo reglamentario) que a partir del 1 de enero de 2015 determinados operadores puedan diferir el ingreso del IVA de las importaciones de bienes al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma.

En otras palabras, que para ciertos sujetos pasivos que cumplan ciertos requisitos (por desarrollar) pero que se darán cuando se trate de un empresario profesional con período de liquidación mensual, etc se autoliquidarán y pagarán el IVA en sus delcaraciones periódicas de IVA mensual. Ahora bien, qué ocurrirá con los operadores que no reúnan los requisitos anteriormente expuestos? Entonces el IVA se continuará liquidando como hasta ahora, a través de la figura del representante aduanero.

2.- A partir del 1 de enero de 2016 se anula el derecho del representante aduanero de que la Administración le reembolsara el IVA que habían adelantado al importador en el caso de que éste último no procedía al pago al representante. La consecuencia será que los representantes aduaneros tendrán que hacer un serio análisis de riesgo para valorar financieramente a los clientes.

3.- Por último y en el ámbito aduanero e IVA, a partir del 1 de enero de 2016 hay modificaciones relativas al funcionamento del DDA (Depósito Distinto Aduanero). En este caso se restringen los supuestos (a 3 concretamente) en los que resulta aplicable la exención de mercancías objeto de vinculación al régimen de DDA y a prestación de servicios sobre mercancías de importación destinadas a ser vinculadas a DDA. Por otro lado, se introduce al titular del DDA como responsable subsidiario de la deuda tributaria devengada por el abandono de las mercancías del régimen DDA.

lunes, 1 de diciembre de 2014

El futuro de las alianzas entre navieras

Cómo queda el panorama del futuro reciente de las "Alianzas entre Navieras"?

Con motivo de las pérdidas que tenían las compañías navieras de contenedores debida a la excesiva oferta existente en el mercado, no quedaba otra solución que reducir la capacidad de buques estableciendo servicios más estables, frecuentes y flexibles con el objetivo de mejorar y optimizar las operaciones y ofertas de servicio.

Es lo que conocemos como "Vessel Sharing Agreement", es decir, acuerdos para compartir buques.

Después de las últimos movimientos y aprobaciones de alianzas entre las grandes navieras con buques megaportacontenedores (la FMC Comisión Marítima Federal de EEUU aprobó la alianza 2M, por ejemplo), los principales acuerdos de navieras para los tráficos entre Asia y Europa del Norte, Mediterráneo y el Middle East, queda de la siguiente manera:

1. Alianza 2M formada por MAERSK (1a naviera ranking mundial) y MSC (2º puesto)

2. Futura Alianza O3 formada por CMA (3r puesto), CSCL (7º puesto) y UASC (18 puesto)

3. Alianza G6 formada por HAPAG (6º), MOL (9º), APL (10º), OOCL (12º), NYK (13º), HMM (15º)

4. Alianza CKYHE formada por EVERGREEN (4º), COSCO (5º), HANJIN (8º), YANG MING (14º), K LINE (17º),

viernes, 5 de septiembre de 2014

Productos falsificados incautados por la UE en 2013

     El pasado 31 de julio de 2013 la Comisión Europea publicó su informe anual sobre las actividades aduaneras para proteger los derechos de propiedad intelectual (DPI).

Tal y como indica la UE, la protección de los DPI es un elemento fundamental para el crecimiento de la economía, protección de la salud y seguridad de la UE. Y en este aspecto las autoridades aduaneras de cada Estado Miembro desempeñan un papel fundamental.

A continuación indicaremos los datos más relevantes del informe según el tipo de producto, procedencia y método de transporte:

- Durante el 2013 las autoridades aduaneras incautaron casi 36 millones de productos falsificados.
- El valor de la mercancía interceptada asciende a un total de 760 millones de euros.
- Las principales categorías de productos incautados son las prendas de vestir (12% del total) y los medicamentos (10%).
- El 70% de actuaciones se han llevado a cabo en paquetes postales y de mensajería.
- Dentro de las incautaciones postales, el 19% fueron medicamentos.
- Alrededor del 90% de productos incautados fueron destruídos o se incoó expediente de infracción.
- En cuanto al origen el 66% de productos eran procedentes de China y el 13% de Hong Kong.
- Otros origenes destacados fueron Turquía respecto a los perfumes y cosméticos y por otro lado Egipto respecto a los productos alimenticios.




lunes, 25 de agosto de 2014

Ranking mundial puertos en número de contenedores año 2013

Recientemente hemos conocido los datos del Ranking mundial respecto al volumen de los contenedores de los puertos marítimos durante el año 2013. Vamos a indicar algunos de los datos más relevantes:

* De los 120 Puertos principales en cantidad de contenedores manipulados

* China tiene 15 puertos entre los 120 primeros acaparando el 34% del tráfico con 179 millones de TEU

* Estados Unidos también cuenta con 15 puertos pero con un tráfico del 7,5% aprox y 40 millones de TEU

* El tercer país de la lista ha sido Japón situando 6 puertos

* El cuarto país en situar más países en la lista de los 120 ha sido España con 11,4 millones de TEU anuales:

Puesto número 30________ Bahía de Algeciras
Puesto número 31________Valencia
Puesto número 78________Barcelona
Puestos número 110______Las Palmas

* En cuanto al número de contenedores movidos España es el país número 11 a nivel mundial y el 3º a nivel europeo seguido por Alemania y Holanda.

* Barcelona es el 14º puerto de Europa en número de contenedores.




miércoles, 23 de julio de 2014

Aprovechamos las suspensiones y contingentes arancelarios?

Apreciados,

Como importadores comunitarios de mercancías extracomunitarias origen países terceros, están aprovechando las ventajas de las suspensiones arancelarias y contingentes arancelarios?

A modo de introducción les informamos que la Unión Europea (UE) regula el comercio exterior con una serie de medidas de política comercial y por otro lado de defensa adoptadas por Reglamento Comunitario. En el primer caso tenemos las medidas arancelarias que permiten reducir el tipo de derecho aplicable a la importación, parcial o totalmente durante un período de validez. Existen dos tipos:

1.- Suspensiones arancelarias: permiten la exención del pago de aranceles de inputs importados cuando no existe producción comunitaria.

2.- Contingentes arancelarios: permiten la exención total o parcial del pago de aranceles de inputs importados dentro de unos límites cuantitativos cuando no existe producción comunitaria suficiente.Una vez superado el límite de kgs concedido (por ejemplo) se puede seguir importador y se aplican los porcentajes de derechos arancelarios originales.

Para que el importador se pueda acoger al beneficio se debe solicitar en el momento del despacho de las mercancías, es decir, no se conceden de oficio. Por lo cual, recomendamos se asesoren bien en el momento de la importación, aportando la correcta documentación, clasificando arancelariamente como proceda, verificando si hay saldo en el contingente, etc.




viernes, 18 de julio de 2014

Debo pagar impuestos de importación si cambio mi residencia?

Apreciados,

Mediante el presente artículo vamos a responder a una pregunta que se hacen las personas cuando cambian su residencia: debo pagar impuestos a la importación respecto a los bienes que traslado???

En este caso hablaremos del cambio de residencia con franquicia desde un país tercero (extracomunitario) a la Península. La importación de bienes te países terceros a la Comunidad Europea está gravada con los correspondientes derechos a la importación y al impuesto del valor añadido correspondiente a cada Estado Miembro. Ahora bien los casos de cambios de residencia pueden estar exentos de derechos de importación e IVA si cumplimos una serie de requisitos:

1- Bienes: los bienes que se incluyen en la franquicia y exención son los "destinados al uso personal del interesado o a las necesidades de su hogar" como los efectos personales, ropa blanca, mobiliario, etc, por lo tanto, los bienes no pueden tener uso comercial. Están excluídos los productos alcohólicos, tabaco, medios de transporte comerciales y materiales de uso profesional.

2- Plazos: En primer lugar debemos demostrar haber residido fuera del TAC (Territorio Aduanero de la Comunidad) un plazo no inferior a 12 meses. Los bienes serán usados por el interesado durante un período de 6 meses. La importación definitiva de bienes se tendrá que realizar en un período de 12 meses a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en el TAC. Por último, hasta que transcurran 12 meses desde el despacho a libre práctica, los bienes no podrán ser objecto de cesión, entrega, etc.

Port lo tanto, debemos tener presente cumplir estos requisitos para quedar exentos del pago de derechos a la importación e IVA.

lunes, 14 de julio de 2014

Certificado WAIVER - ECTN para exportaciones a Africa

Apreciados,

La empresas que exporten mercancías a ciertos países de África deben tener presente que tienen que solicitar el certificado WAIVER. Se trata de un certificado que se debe emitir antes de la llegada del buque al puerto de destino. Es un requisito obligatorio para poder realizar los trámites aduaneros en destino y así evitar posibles multas o sanciones.

El certificado Waiver también es conocido com ECTN que significa Electronic Cargo Tracking Note y lo solicitan ciertos países africanos para controlar y supervisar el tráfico marítimo de mercancías de importación y exportación.

El certificado debe incluir los siguientes datos: detalles del importador y exportador, si se trata de contenedor o grupaje, clase y valor de las mercancías, nombre del buque y el improte del flete marítimo.

Algunos de los países que exigen el certificado Waiver son: Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, etc.




El IVA en las Operaciones Intracomunitarias

Apreciados, 

 Mediante la presente queremos recordar los requisitos relativos a la exención de IVA que afecta a las operaciones intraconunitarias de bienes, tanto en las entregas (EIB) como en las adquisiciones (AIB). Nos hemos encontrado casos dónde operadores intracomunitarios consideraban y así estaban actuando, que las ventas y adquisiciones con destino u origen a otro Estado Miembro (EM) de la CE "siempre" están exentas de iva. Debemos vigilar con estas operaciones debido a que en el caso que no estén bien justificadas la AEAT puede solicitar el pago del 21% de iva. 

El principal criterio que rige estas operaciones es que tributen en el país de destino de los bienes expedidos. Por lo tanto existe una exención en el país de origen pero con la obligación de presentar la autoliquidación en el país de destino.

En lo que respecta a los expedidores españoles que venden a otro EM según el artículo 25 de la Ley 37/92 las E.I.B están exentas de IVA si se cumplen los siguientes requisitos:

1- Que las entregas sean expedidas o transportadas por el vendedor, el adquiriente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos al territorio de otro E.M. Importante: se debe justificar el transporte y salida de los bienes con un contrato de transporte, factura o recibí del adquiriente.

2- El transmitente debe ser un Empresario Profesional y el adquiriente debe ser un Empresario Profesional identificado en otro EM o una Persona Jurídica no Empresario Profesional pero identificada en otro EM. Importante: el transmitente debe solicitar al adquiriente que le facilite el NIF IVA expedido por el EM correspondiente. Indicar que los NIF IVA los podemos verificar en el Registro VIES accedible en la AEAT.

sábado, 5 de abril de 2014

Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2014

Apreciados,

El pasado 31.03.14 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Resolución de 10 de marzo de 2014 de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la cual se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2014.

Si nos centramos en el ámbito aduanero, las actuaciones de control de la AEAT afectarán a los siguientes puntos:

1- Control de los Recintos Aduaneros

2- Control sobre los productos vinculados a un Depósito Aduanero (DA) o Depósito Distinto al Aduanero (DDA)

3- Actuaciones de comprobación i reevaluación del cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Econcómico Autorizado (OEA)

4- CONTROLES POSTERIORES A LA IMPORTACIÓN:

Debemos prestar una especial atención a este cuarto control que hace referencia a que una vez introducidas las mercancías en territorio aduanero y por lo tanto, presentadas a la Aduana, los controles estarán dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías, con el objetivo de impedir la elusión de derechos arancelarios, derechos antidumping o impuesto del valor añadido (IVA) a la importación aplicables, con especial incidencia en los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado Miembro i respecto a las tramas de fraude organizado. Se potenciará, en este ámbito, las actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.

Cordialmente,

martes, 18 de febrero de 2014

Aseguramos el cobro de nuestras exportaciones?

La internacionalización i la salida al exterior se ha convertido en una necesidad para las empresas y concretamente en nuestro caso, nos ha venido motivado por la disminución y caída de la demanda interna.

Ahora bien, una vez hemos hecho los correspondientes estudios de viabilidad del producto, organización y estructura empresarial, formación del personal, capacidad financiera, etc llegamos al punto de qué condiciones de cobro acordamos.

Hoy en día vemos casos de muchas empresas que no toman ninguna medida preventiva para asegurarse el cobro ya sea porqué quieren vender si o si i creen que no tendrán problemas con su cliente. Pues bien, nunca hay problemas hasta que llegan, incluso hasta el punto de hacer peligrar el futuro de nuestra compañía.

Es entonces cuando la empresa debe tener presente y valorar las herramientas que tienen a su alcance debido a que hay muchos países (incluso de nuestro entorno más cercano) con muchas dificultades económicas. Descartando los cobros al contado por exigencia de los clientes, como primera opción tenemos el crédito documentario confirmado a través del cual podemos asegurar el cobro contra la entrega de la documentación original necesaria para realizar los trámites en destino de la operación de comercio internacional. Pero como segunda opción debemos valorar el seguro de crédito a la exportación que se trata de una cobertura en el caso de impagos de un crédito a la exportación como consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos por la póliza contratada.

Por último cada uno deberá estudiar el coste que conlleva según el país de destino, tipo de cliente, porcentake por el cual podemos cubrir, etc, pero seguro que es mejor que no hacer nada i por lo tanto arriesgarnos a salir perdiendo.