martes, 26 de noviembre de 2013

Nou Sistema de Preferències Aranzelàries SPG a partir del 01/01/2014

Amb data 31.10.12 es va publicar en el DOUE el Reglament UE 978/2012 pel qual s'aplica el Sistema de Preferències Generalitzades (SPG) i es deroga el Reglament 732/2008.

Amb el Sistema SPG la UE dóna accès preferencial al seu mercat a uns determinats països i productes ja sigui a través d'acords comercials o preferències autonòmiques pels qual es redueixin o s'elimien els aranzels d'importació.

El present Reglament que s'aplicarà a partir del proper 01/01/2014 suposarà un canvi important degut a que es redueixen els països beneficiaris de 176 a 87.

Les preferències aranzelàries ja no s'apliquen a:

- Països amb els que la CE tingui acords comercials que garanteixin iguals o superiors preferències
- Països classificats pel Banc Mundial com de renda alta o mitja-alta, per exemple, Argentina, Brasil, Malasia, etc.
- Països i territoris d'Ultramar

Els Règims preferèncials estan classificats en el reglament de la següent manera:

- Anexe II: Règim General
- Anexe III: Règim Especial d'estímul del desenvolupament i gobernança (SPG+)
- Anexe IV: Règim Especial dels països menys desenvolupats

Per altra banda indicar que també hi ha variacions referent a nous productes amb preferències (productes sensibles vs no sensibles).

El present Reglament (Sistema) s'aplicarà fins el 31/12/2023.

viernes, 18 de octubre de 2013

Apr - Ledesma Intl gestiona la logística de las "pantallas leds" para Girona FC / Tamesol

     Aduanas Pujol Rubió - Ledesma Intl Girona gestiona la logística de importación vía aérea de las pantallas leds desde Shenzhen, China hasta el Estadio de futbol del Girona FC equipo de la Segunda División de la LFP (Liga Adelante). Se ha tratado de una operativa compleja debido a que la mercancía estaba compuesta de 25 palets de grandes dimensiones, con un volumen de 40 metros cúbicos y 9000 kgs de peso y también porqué recientemente había sido festivo en China desde el día 01/10 al 07/10 cosa que implicaba que los espacios en el transporte fueran muy reducidos. Y por último  porqué el tiempo del trayecto de origen a destino era muy limitado ya que el día 17/10 tenía que empezar la instalación que duraba dos días ya que tenía que estar todo listo para el partido del día 20/10 de la Jornada número 10 entre el Girona FC y el Sporting de Gijón. Todo este trabajo ha sido posible gracias a la implicación y profesionalidad de las oficinas de APR en Girona, Barcelona y de nuestros agentes en Shenzhen, Hong Kong y Amsterdam.







viernes, 20 de septiembre de 2013

Origen de las mercancías en la Unión Europea

     Mediente el presente artículo queremos aclarar algunas dudas que tienen las empresas importadoras y exportadoras respecto al origen de las mercancías. 

     Nos encontramos casos en que empresas situada en la CE importan mercancías extracomunitarias y creen que por el simple hecho de despachar las mismas de importación a consumo, pagando los correspondientes aranceles e iva, ya adquieren el origen comunitario. La consecuencias de despachar las mercancías de importación es que estas adquieren el estatus comunitario lo que implican que pueden circular libremente port la CE. Debido a este error, las empresas creen que si posteriormente exportan estas mercancías a países con los que la CE tiene acuerdos preferenciales, se podrán emitir documentos de origen (EUR.1) para que las mercancías gocen de preferencias en los países de destino y no paguen aranceles a la importación o los paguen con reducciones.

     Es decir, podemos anotar la regla de que "El origen de las mercancías nunca se pierde" 
excepto en los siguientes casos:

     El carácter originario de las mercancías se puede obtener de tres maneras:

1- Mercancías enteramente obtenidas en el país serán originarias de ese país.

2- Mercancías suficientemente elaboradas o transformadas: se entiende que mercancías no originarias (es decir, mercancías de países terceros) adquieren el carácter de originarias siempre que sean objeto de una elaboración o transformaciñon sustancial según las condiciones de los Anexos 14 -15 del Reglamento de Aplicación del Código Aduanero Comunitario. Los tres métodos son:

* Criterio del cambio de partida
* Criterio del valor
* Criterio de proceso específico

3- Por el sistema de acumulación: en el que intervienen dos o más países. Este sistema se refiere a que productos originarios de uno de los países de un acuerdo preferencial que se sometan a elaboraciones o transformaciones en otro país firmante del acuerdo, se consideran originarias de este último país.


martes, 6 de agosto de 2013

Derecho antidumping provisional importaciones módulos fotovoltaicos origen China (parte II)

     Con fecha 03.08.2013 se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) Nº 748/2013 que modifica el Reglam (UE) nº 513/2013 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China. 

Asimismo y con la misma fecha de publicación también se la adoptado la Decisión de la Comisión 2013/423/UE por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping antes mencionado.

El punto más importante es el art.6 del Reglamento que establece que las importaciones declaradas para despacho a libre práctica de los productos clasificados con los códigos NC 38180010 y 85414090 facturados por empresas cuyos compromisos la Comisión haya aceptado y cuyos nombres figuren en el Anexo de la Decisión 2013/423/UE quedarán exentas del derecho antidumping siempre que se cumplan las condiciones que enumera el mismo artículo. factura comercial con una serie de datos, certificado de compromiso para la exportación que expedirá la CCCME para cada factura comercial de venta a la UE, etc.

El presente Reglamento 748/2013 entra en vigor hoy 06.08.2013.

miércoles, 17 de julio de 2013

Norma EN71-3:2013 Seguridad de los Juguetes

El pasado 29.06.2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes. En esta publicación se relacionan los Títulos y Referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la UE. 

En el caso de la seguridad de los juguetes entrará en vigor con fecha 20.07.2013 la norma EN71-3:2013 referente a la migración de ciertos elementos lo cual permitirá medir los elementos químicos a los que obliga la Directiva. Entre otros requisitos ha incorporado la reducción en los elementos de cadmio y la reducción en los elementos del bario.

Por todo lo cual recomendamos a los importadores que se aseguren antes de la compra de sus productos que sus proveedores dispongan de la documentación correspondiente y actualizada para no tener problemas con las Autoridades CE.


martes, 18 de junio de 2013

Acuerdos Comerciales UE - América Latina: Oportunidad para los exportadores

El año pasado 2012 se firmaron acuerdos comerciales entre la Unión Europea y los países latinoamericanos Perú y Colombia. El primer con Perú entró en vigor el mes de marzo y el segundo con Colombia se espera que sea aprobado en breve. 

Estos acuerdos son una muy buena noticia para los exportadores de la UE los cuales se verán beneficiados ya que no pagarán o se reducirán bastante los aranceles que se pagan a la importación de productos en esos países (se habla de un ahorro de 270 millones de euros anuales en aranceles) . Esto es, en primer lugar se espera incrementar la venta directa de productos en esos países.

Otro aspecto positivo será que se podrá reexportar los productos transformados, por ejemplo, a países vecinos los cuales a su vez tienen acuerdos preferenciales con Perú y Colombia.

jueves, 6 de junio de 2013

Derechos antigumping importaciones bicicletas origen China


1.- Reglamento (UE) Nº 502/2013 de 29/05/13 que modifica el Reglam de Ejecución (UE) 990/2011 por el cual se adopta un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de bicicletas originarias de la República  Popular China:

• Hs code afectados: NC 87120030 / 87120070

• Tipo derecho general para las empresas: 48.5 % excepto 3 fabricantes con derechos individuales.

• Se mantiene la ampliación del antidumping respecto a determinadas piezas de bicicletas origen China.

• Entrada en vigor: 06.06.2013

2.- Reglamento (UE) Nº 501/2013 de 29/05/13 por el cual se amplia el derecho antidumping a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka i Tunez hayan sido declaradas o no de estos orígenes.

Atentamente,

miércoles, 5 de junio de 2013

Derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltáicos origen China

Apreciados,

Hoy día 05.06.2013 se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) Nº 513/2013 de la Comisión de 4 de junio de 2013 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave originarios o procedentes de la República Popular China. 

1.- Los códigos NC afectados son los siguientes: 38180010 / 85013100 / 85016180 / 85016200 / 85016300 / 85016120 / 85016180 / 85016200 / 85016300 / 85016400 y 85414090.

2.- El tipo de derecho son: a partir de la entrega en vigor de este Reglamento y hasta el 05 agosto 2013 todas las empresas 11.80%. A partir del 6 de agosto 2013 los tipos pueden ir desde un 37.3% según exportador, un 47.6% para las empresas relacionadas en el Anexo I del Reglam. Finalmente se establece un tipo para el resto de empresas de un 67.9%.

3.- El despacho a libre práctica quedará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

4.- Por todo lo anterior ya no es necesario registrar las importaciones a efectos de defensa contra las importaciones objeto de dumping.

5.- El Reglamento entra en vigor el día siguiente al de su publicación. El artículo 1 se aplicará durante un período de seis meses.

Cordialmente.,

lunes, 20 de mayo de 2013

Antidumping definitivo importación artículos cerámica servicio mesa o cocina origen China

  • Amb data 15.05.13 s'ha publicat al Diari Oficial UE el Reglament Nº 412/2013 pel quals'imposa un dret antidumping definitiu i es confirma els drets antidumping adoptats provisionalment el passat 14.11.12 a través del Reglam 1072/2012.
  • El producte afectat origen Xina és el classificat en els codi Taric 69111000 / 69120010 / 69120030 / 69120050 / 69120090 amb alguns productes exclosos com els ganivets de ceràmica o els “molinillos de condimentos o especias”...
  • Hi ha hagut una reducció dels tipus de dret antidumping, principalment:
    * Empreses Anexe I..........................s'ha passat d'un 26,6% a..........................17,9%
    * La resta d'empreses......................s'ha passat d'un 58,8% a.......................36,1%
  • L'aplicació dels tipus individuals d'antidumping més reduïts està condicionada a la presentació d'una factura comercial vàlida d'acord amb l'Anexe II
  • Es perceben definitivament els imports garantitzats i retinguts a través dels drets provisionals. Ara bé, els imports garantitzats per sobre dels tipus definitius del dret antidumping seran alliberats.

miércoles, 8 de mayo de 2013

Derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados alambres acero inoxidable origen India

Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento UE 418/2013 de la Comisión de 3 de mayo por el que se establece un derecho antidumping provisional para determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India.

El anuncio del inicio del procedimiento se produjo el pasado 10 de agosto de 2012 y el mismo día también se anunció el inicio de un procedimiento antisubvención.

El producto afectado está clasificado con los códigos NC 7223 00 19 y 7223 00 99.

Los derechos antidumping propuestos van desde un 12.9% a un 24,4% para las empresas cooperadoras. Se establece un tipo general para todas las demás empresas de un 27,8%

martes, 30 de abril de 2013

Anuncio inicio procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de vidrio solar originario de China


El pasado 27.04.13 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio del asunto motivado por la denuncia que recibió la Comisión el 14.03.13 por un 25% de los productores de vidrio solar de la Unión alegando que se está subvencionando las importaciones de este producto originario de China a través de préstamos en condiciones preferentes a la industria de vidrio solar, líneas de crédito, etc.

El producto objecto de la investigación está clasificado actualmente en el código NC (Nomenclatura Combinada) 7007 19 80.

Se concede un plazo de 15 días desde la publicación para que los productores o representantes aporten la información oportuna.

La investigación debe concluir en un plazo de 13 meses desde la publicación del anuncio en el DOUE aunque se pueden adoptar medidas provisionales en los siguientes 9 meses.

Cordialmente,

Josep Ma Ledesma

martes, 26 de marzo de 2013

Reglamento UE 995/2010 por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera


Amb data 03.03.2013 és aplicable el Reglament de la ref. publicat en el DOUE el passat 12.11.2010.

L'objecte del present Reglam és establir les obligacions als agents que comercialitzen fusta per primera vegada, tan als productes dins la UE per primera vegada com als importadors.

Respecte a la definició de fusta, l'Anexe I relaciona els productes regulats i numera els codi aranzelaris NC que són 4401, 4403, 4406, etc.

El que es prohibeix és la comercialització de fusta aprofitada il.legalment o productes derivats de la fusta. La fusta aprofitada legalment és la relacionada als Anexes II i III del Reglam CE nº 2173/2005 que procedeixin les països socis de l'Anexe I del mateix Reglam (Llicències FLEGT). S'obliga als operadors a una exigència deguda SDD (art.6). Destacar que s'han nomenat unes Entitats de Supervisió les quals controlaran als agents i portaran un registre d'actuacions.

lunes, 25 de marzo de 2013

RD 219/2013 respecte Restriccions a la utilització de determinades substàncies perilloses en aparells elèctrics i electrònics


Amb data 24.03.13 ha entrat en vigor el RD de la referència publicat en el BOE el passat 23.03.13. És conseqüència de la trasposició a la normativa nacional de les Directives Comunitàries que regulen i volen prevenir que els residus dels diversos materials que composen els AEE siguin perjudicials pel medi ambient i la salut humana.

Amb l'objectiu de millorar la gestió de residus d'aquests aparells s'ha publicat aquest RD del qual hem de destacar:

– Àmbit d'aplicació: categories d'AEE del l'Anexe I
– Definició d'AEE: tots aquells aparells que necessiten corrent elèctrica o camps electromagnètics per funcionar correctament (art.3)
– Anexe II: sustàncies de les quals està prohibida la seva introducció
– Agents econòmics: els art 8 al 13 del RD regulen les obligacions que han de cumplir tan els Fabricants, Representants Autoritzats, Importadors i Distribuïdors. En el cas dels fabricants anotar que han de disposar de tota la documentació tècnica durant 10 anys, declaració UE de conformitat, marcat CE, identificació. L'importador i Distribuïdor es consideren fabricants semppre que hi constin les seves dades en el
producte introduït.

martes, 19 de marzo de 2013

Anuncio inicio antidumping importación módulos fotovoltaicos origen y Registro Importacines

El pasado 06.09.12 se publicó en el DOUE en anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos i componentes origen China. Los códigos NC afectados son los 3818, 8501, 8541. Aunque la investigación terminarà después de los 13 meses desde la fecha de publicación, se podrán imponer medidas provisionales en un plazo de 9 meses desde la publicación, es decir, hasta el 06.06.13. Se está hablando de un margen  de antidumping medio de entre un 60% y 70% ad valorem del valor cif de importación del producto afectado.

Por otro lado per relacionado con este antidumping, con fecha 05.03.13 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) Nº 182/2013 por el cual se someten a registro las importaciones de este tipo de módulos. El objetivo de este registro es garantizar que, en el caso de confirmación de antidumping, estos derechos se puedan recaptar retroactivamente durante máximo 90 días antes de la posible imposición de derechos provisionales. Esta decisión de retroactividad sólo se decidirá al final de la investigación.

Por último, informar que también está abierta una investigación de derechos antisubvención para este producto que en el caso de confirmarse podría estar en un promedio del 10% al 15% ad valorem precio cif importación. 

jueves, 14 de marzo de 2013

Actuacions control duaner per la AEAT durant l'any 2013



El passat 12 de març de 2013 es va publicar al BOE la Resolució de la Direcció General de la Agència Estatal de l'Administració Tributària per la qual s'aproben les directrius generals del Pla Actual de Control Tributari i Duaner any 2013. A continuació els hi detallarem les actuacions respecte l'ambit de control duaner:

1- Es controlaran els recintes duaners amb la finalitat d'assegurar la correcta liquidació de drets aranzelari i altres tributs. I també per impedir l'entrada de mercaderies del tràfic il.lícit operilloses per la salut dels consumidors i medi ambient
2- Es reforçaran els controls a la importació i exportació de mercaderies subjectes a controls adicionals: aliments, medicaments, mercaderies falsificades, CIETS, etc a través de la tècnica d'anàlisi de riscos, reconeixements físics i escàner de la mercaderia.

3- Es controlaran els productes vinculats a un Dipòsit Duaner i Dipòsit Diferent al Duaner.

4- Es controlarà i s'evaluarà el cumpliments dels requisits dels OEA

5- Es realitzaran controls posteriors a la importació de mercaderies, és a dir, una vegada introduïdes al territori UE es verificarà l'origen de la mercaderia, la classificació aranzelària i valor de duana declarats amb motiu de la importació amb l'objectiu de d'impedir el NO pagament de drets aranzelaris, drets antidumping o IVA.

6- Per últim , controls respecte les restitucions a la exportació de productes agrícoles en el marc de la PAC i normativa comunitària.

Derecho antidumping definitivo importación hojas de aluminio origen China

     Con fecha 13.03.13 el Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 217/2013 del Consejo de 11 de marzo de 2013 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China. 

El producto afectado son hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,007 mm pero inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, incluso gofradas, presentadas en rollos de peso inferior o igual a 10 kg. El producto afectado está clasificado en los códigos NC 76071111 y 76071910.

El tipo de derecho general aplicable a todas las empresas es del 35.6%. En cambio para los productores colaboradores del proceso puede ser del 14.2%, 14.6% o 15.6% respectivamente.

martes, 12 de febrero de 2013

Derecho antidumping importación cerámica (parte III)

Apreciados,

Les informamos que con fecha 07.Febrero.13 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la "corrección de errores" del Reglamento 1072/2012 de 14 de noviembre de 2012 por el que se establece un derecho antidumping para las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina origen China.

La corrección consiste en lo siguiente:

1.- Rectificación errores nombres de algunos fabricantes chinos.

2.- Se añaden 30 fabricantes chinos al Anexo I que relaciona las empresas productoras colaboradoras de la investigación a las que se les aplica un derecho antidumping reducido del 26.6%

Atentamente.,