lunes, 5 de diciembre de 2011

Obligación de prenotificar la llegada de productos origen animal y no animal a la UE

     De acuerdo con el aviso de Sanidad Exterior del Gobierno de España y según la normativa comunitaria, a partir del próximo 9 de enero de 2012 se realizarán controles de identidad y físicos a todas aquellas partidas para las que se incumpla la obligación de notificar la llegada al territorio de la UE con 1 día laborable de antelación mediante la parte I del Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías. El ámbito de aplicación, partidas afectadas y el procedimiento es el siguiente:

1.- En cuanto a los productos de origen animal y según el art.2.1 del Reglam CE nº 136/2004, la persona responsable de la carga debe notificar la llegada de la mercancía al personal veterinario del PIF antes de que ésta llegue físicamente al territorio UE mediante la presentación de la parte I del Documento Veterinario Común de Entrada (DVCE).

2.- En lo que respecta a los productos de origen no animal relacionados en los Reglam CE nº 669/2009 y CE nº 1152/2009, el interesado en la carga o su representante debe notificar previa (1 día antes) y adecuadamente la naturaleza de la partida y fecha, hora estimadas de la llegada física de la partida al primer punto de entrada designado mediante la parte I del Documento Común de Entrada (DCE). Igualmente afecta a los productos relacionados en los Reglam CE nº 1135/2009, CE nº 1151/2009 y UE nº 258/2010.

La forma de presentación de ambos podrá ser en papel o por vía telemática. En este segundo caso, mediante Sistema SISAEX en el caso de productos origen no animal o Sistema TRACES en el caso de productos de origen animal.

En el caso de infracciones la Oficina de Inspección del Área de Sanidad es quien debe detectar las conductas o hechos susceptibles de constituir infracción administrativa y quien pondrá la situación en conocimiento de la Subdirección General de Sanidad Exterior. Si éste organismo observa causas que justifican la iniciación del correspondiente sancionador darán comunicación a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior para la incoación del mismo.

   

viernes, 23 de septiembre de 2011

Nueva normativa sobre la seguridad de los juguetes

Apreciados,

En fecha 31/08/2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes el cual entró en vigor el pasado 01/09/2011 y el cual es transposición de la Directiva 2209/48/CE publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 30/06/2009.

Este RD establece las normas de seguridad de los juguetes aplicándose a los productos diseñados para ser utilizados con fines de juegos por niños menores de 14 años así como su libre circulación.

A continuación les detallamos algunos de los principales aspectos más importantes:

- Se clarifica el ámbito de aplicación y se establece en el Anexo I una serie de excepciones como son: las muñecas populares y decorativas, las reproducciones de armas de fuego reales, etc.

- Se clarifican las obligaciones de los agentes intervinientes: por ejemplo, se considerará fabricante al importador o distribuidor que ponga su nombre o marca comercial así que asume todas las responsabilidades de los fabricantes.

- El importador se debe asegurar que el fabricante marca en el juguete la referencia, tipo, lote, serie o modelo del juguete.

- Indicar los datos de identificación en el etiquetado.

- Indicar las instrucciones e información de seguridad al menos en castellano

- Se precisará también declaración de conformidad, informes técnicos del juguete, Certificado CE de tipo según casos y marcado CE visible, legible e indeleble.


Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Corea del Sur

Apreciados,

Les informamos que con fecha 01/07/2011 entró en vigor el Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Corea del Sur. Se trata del mayor tratado que la Unión Europea ha firmado con un país extracomunitario.

El citado Acuerdo implica la eliminación gradualmente de un 98% de los aranceles sobre los bienes europeos exportados a Corea del Sur en los próximos siete años.

Antidumping definitiu importació ceràmica origen China

Apreciats,

Els informem que amb data 12/09/11 es va publicar al Diari Oficial de la Unió Europea el Reglament d'Execució (UE) Nº 917/2011 del Consell pel qual s'estableix un dret antidumpìng definitiu sobre les importacions de rajoles ceràmica originaries de la R.P. Xina amb l'ojectiu de protegir la ceràmica fabricada al territori comunitari.

Els drets aplicables per a les empreses fabricants que hagin cooperat amb la investigació promoguda per la Federació Europea De Fabricants de Rajoles de Ceràmica seran d'entre un 26,3% i un 36,5%. A la resta d'empreses s'aplicarà un dret antidumping general del 69,7%. Aquestes mesures que van entrar en vigor la setmana passada s'estableixen per un període de 5 anys.

Aquestes mesures s'aplicaran a "baldosas cerámicas, esmaltadas o no, para revestimentos o pavimentos; a mosaicos, esmaltados o no; y a artículos similares de cerámica sean o no rectangulares, incluso con soporte". D'acord amb l'article 1 del present Reglament els codi afectats són els capítols 6907 i 6908.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Protocolo de control sanitario a la importación de mercancías desprovistas de carácter comercial

     Con fecha 15/09/2011 se inició la aplicación del "Protocolo de control sanitario de mercancías desprovistas de carácter comercial" en todo el territorio nacional. Este protocolo se estableció en virtud de la Nota informativa que dictó el pasado 18/08/2011 el Ministerio de Sanidad de Espanya, Subdirección General Sanidad Exterior por la cual se establecen los requisitos para los siguientes supuestos:

1.- Introducción e importación en territorio nacional de envíos sin valor comercial de productos alimenticios para consumo personal incluidos los destinados a ensayos o análisis laboratorio, ferias, exposiciones, etc.

2.- Introducción e importación de muestras sin carácter comercial de productos para consumo humano y de subproductos para la industria farmacéutica o cosmética.

     Estas medidas se adoptan debido al riesgo zoosanitario que implica este tipo de movimientos así que para introducir esta clase productos a la Unión Europea se precisa la Autorización previa de las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión (punto de entrada a la UE).

     El procedimiento a seguir en el caso de productos destinados a consumo humano es que previamente o a la llegada de la partida la persona interesada debe presentar el Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías a la oficina de Sanidad junto con la documentación que identifica a la mercancía y la declaración de destino. En el caso de que se vaya a consumir se deben adoptar las cláusulas de salvaguarda y medidas de protección correspondientes. En cuanto a los requisitos específicos dependerá si el producto es de origen animal o no. Si es de origen no animal no hay restricciones salvo las prohibiciones específicas. Por otro lado debemos destacar que si las autoridades consideran que las mercancías tienen carácter comercial, se debe seguir el procedimiento normal para las importaciones comerciales (DOCSM, etc).

     En cuanto a la importación de partidas no comerciales de productos alimenticios para consumo personal cabe 2 opciones: que estén contenidos en el equipaje personal de viajeros o que se expidan pequeños envíos a particulares. Las normas relativas a este tipo de operaciones están reguladas en el Reglamento de la Comisión CE nº 260/2009 el cual establece las cantidades que se pueden importar en el caso de oirgen animal ya que cuando el origen no es animal no hay restricciones salvo prohibiciones y salvo que se considere importación comercial.

     Por último cabe tener presente que hay regulaciones específicas respecto al almacenamiento, transporte y destrucción de este tipo de mercancías cuya entrada no haya sido autorizada.

     

martes, 23 de agosto de 2011

Iniciativa Megaports: control para la detección de materiales nucleares i radioactivos en el Puerto de Barcelona

     El diciembre de 2004 el Departamento de Aduanas de España y el Departamento de Energía del Gobierno de los Estados Unidos suscribieron el Proyecto Megaports. Se trata de un acuerdo de gran importancia debido a que implica el reconocimiento del Puerto de Barcelona como puerto seguro por parte de los Estados Unidos.

     A partir del próximo mes de septiembre el Puerto y la Aduana aplicarán la Iniciativa Megaports para la detección del tráfico ilegal de materiales nucleares y radioactivos. A fecha de hoy las terminales de contenedores TERCAT y TCB ya tienen las instalaciones necesarias para su implantación: equipos de detección de radiación, Zona de Inspección Secundaria i escaner de contenedores CSI (Container Security Initiative).

     Durante el pasado mes julio y agosto se están realizando las correspondientes pruebas para minimizar las falsas alarmas debido a que hay diversas cargas legales que contienen pequeñas cantidades de radiación como el granito, el mármol, el cemento, la tierra, los fertilizantes, algunas frutas y la porcelana.

     Este control consistirá en que todos los camiones con mercancía, que entren o salgan de las Terminales del Puerto de Barcelona, serán supervisadas por personal de la Aduana y de la terminal respectiva. En el caso de activarse la alarma, los camiones se tendrán que dirigir a la zona de espera de la terminal donde la Aduana procederá a analizar la documentación y a la lectura de los detectores con el fin de tomar la decisión definitiva: salida conforme, escáner rayos X, etc.

jueves, 30 de junio de 2011

La cláusula CLEAN ON BOARD en los B/L sujetos a L/C

Apreciados amigos,

     ¿Deben los B/L indicar expresamente la cláusula "CLEAN ON BOARD" en los casos de Créditos Documentarios? La respuesta es no pero en la práctica los bancos la exigen ya sea por miedo, desconocimiento, etc.

     En la mayoría de embarques marítimos sujetos a Crédito Documentario o Carta de Crédito - L/C Letter  of Credit, el ordenante (comprador, importador) solicita al beneficiario (exportador, vendedor) que en el documento de transporte marítimo aparezca la cláusula "clean on board". En este caso nos encontramos con un problema y es que los bancos interpretan y exigen que consten textualmente estas palabras pero las compañías navieras no lo aceptan.

     De acuerdo con las "UCP600" (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits) se exige el documento de transporte limpio (clean transport document). De acuerdo con el artículo 27 de este Reglamento no es obligado ni necesario indicar en el B/L la cláusula clean on board si no que lo que se dice es que que los bancos únicamente aceptarán un documento de transporte limpio, es decir, un documento que no contenga ninguna cláusula o anotación expresa que haga constar el estado defectuoso de las mercancía o embalaje.

     Así que no es necesario que el documento contenga la palabra limpio aunque que el Crédito exija que el B/L debe ser limpio a bordo. De todas formas y para salvaguardar el interés y acuerdo de las partes intervinientes, las compañías navieras aceptan añadir en sus conocimientos de embarque las palabras "CLEAN ON BOARD" añadiendo las anotaciones "shipper desires to state that..." o "...declared by shipper"




jueves, 26 de mayo de 2011

Hong Kong: puerta de acceso a China

     Hasta hace pocos día conocíamos a la República Popular China como la "fábrica del mundo". China exportaba cantidad de mercancías a unos precios muy competitivos debido a los bajos costes de producción que asumía y a la acción del Gobierno de incentivar la exportación a través de la devolución de taxas. Pero poco a poco se ha cambiado la mentalidad: China ya no es sólo un centro productivo. Los importadores europeos, etc siguen importando pero se abre un nuevo mercado y destino para los fabricantes nacionales y exportadores de otros países.
   
     Cuando hablamos de China debemos entender que estamos hablando de un país de 1.300 millones de habitantes, actualmente con 200 millones de personas de clase media con poder adquisitivo, con una demanda de vino que ha aumentado un 60%, China es el primer mercado de coches, segundo consumidor de productos de lujo, etc.
   
     Una vez tomada la decisión considerar China como destino de nuestros productos debemos estudiar qué cuáles son las formas de acceso. Queremos destacar tres principales vías y algunas de sus características :
1.- Oficina de Representación: Es la forma menos arriesgada, la apertura conlleva de 1 a 3 meses, requiere la existencia de una casa matriz con al menos dos años de existencia. Se precisa de un representante legal y un local-oficina con contrato, no necesita capital inicial y el coste suele estar entre 3000 y 10.000 €. Se necesita también Licencia, etc. Lo importante es que el único objeto social puede ser la representación, no se puede operar. Forma recomendada para estudio y comportamiento de mercado, etc.
2.- Joint-Venture: Es la forma elegida cuando se precisan relaciones públicas, distribución etc debido a que aquí se requiere de un socio local. Se puede crear entre tres meses y un año y se precisa de un proyecto de iversión e inyección de capital. El objeto social ya puede ser el comercio, la manufactura, etc.
3.- WFOE: Esta es la fórmula para crear una empresa sociedad limitada con 100% de capital extranjero. Es la más común pero hay ciertas áreas restringidas.Aquí entran las Trading, empresas de ensamblaje, etc. Apertura en 3 - 6 meses y requiere de proyecto de inversión, documentación, capital mínimo de 3000 € e inyección de capital, objeto social definido, etc.
 
      En este punto y debido a ciertas complejidades que hay para introducir mercancías en China, aquí aparece la opción Hong Kong como puerta de acceso a la China continental con su estatus de Región Administrativa Especial . Hong Kong es el centro financiero internacional: mejores bancos, divisa hk usd convertible, sistema impositivo bajo del 16,5%. Debemos destacar su ideal localización estratégica ya que es punto de entrada a la China Continental, a un mercado directo (Delta Rio Perla - Sur de China) y a toda Asia Pacífico, a través de HK se importan y exportan el 30% de productos con origen destino China.. En HK no existen aranceles ni iva a la importación, actualmente concentra unas 3870 empresas extranjeras, se protege realmente la propiedad intelectual, se cumple el recurso legal y desde abril de 2011 existe el Acuerdo de Doble Imposición con España y además ya no es considerado Paraíso Fiscal. Destacar también el Closer Economic Partnership Arangement por el cual existe un acuerdo en que en China no hay aranceles a la importación de productos origen HK.

     Conclusión: La mejor estrategia para acceder a China y debido al desconocimiento que se tiene sería establecerse inicialmente en HK de la mano de una empresa local de confianza la cual posteriormente nos introduciría en China debido a su profundo conocimiento. Importante:1.- Hacer un estudio de rentabilidad, precios correctos, ganancias? 2.- Considerar que no todas las regiones chinas son iguales, cada una tiene sus particularidades.  En HK hay mayores facilidades aduaneras, podríamos vender primeramente a "centros de compras en HK" los cuales posteriormente gestionan la venta final en China (aquí nuestra venta termina en HK por lo cual no pagaríamos aranceles en China - tampoco pagaríamos aranceles si el producto adquiere un 80% de valor añadido). China y HK son complementarias: HK crea marcas y China las consume.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Incoterms 2010: FOB vs CIF i Intervenció del Forwarder

     Amics del blog, mitjançant el present article us donaré als importadors els motius pels quals és molt millor comprar en condicions FOB que CIF (amb els nous incoterms: FCA i CIP, CPT) i per què s'ha d'utilizar únicament un intermediari: el vostre forwarder de confiança.

     Hi ha empreses que desconeixen que comprar CIP, CPT port de destí els hi surt molt més car que si compren FCA port d'origen. En primer lloc hauriem de distingir entre embarcs fcl i lcl i entre embarcs maritims i aeris. En els casos lcl, ha d'intervenir obligatòriament un transitari perquè una cia naviliera no consolidarà un contenidor amb càrregues de diferents empreses. En els casos fcl, és millor per un importador comprar en condicions FCA (on board) i a més s'ha d'utilitzar el forwarder / transitari pels següents motius:

1.- Quan un importador compra fca, l'exportador no decideix el transitari sino que és el comprador qui nomina el seu que és el mateix a origen i a destí perquè és qui contracta el transport internacional. Així que d'aquesta manera l'importador ja té preus tancats i no hi ha despeses extra ni intervenció de cap altre transitari.

2.- Per altra banda, dir que els transitaris tenim contractes molt bons amb les navieres degut al volum de contenidors i càrrega que manipulem, gestionem transports interiors terrestres, coneixem el mercat: preus, temps de trànsit, eficàcia dels serveis ofertats, gestionem assegurances, fem el despatx duaner, expedim els B/L, etc. És millor pels importadors contractar un únic interlocutor-transitari que ofereixi tots els serveis de logística.

     Així que és un risc que l'importador compri en condicions CPT, CIP perquè normalment s'incrementen les despeses d'arribada a destí per intervenció de l'agent del transitari d'origen que té a destí i pel "rebate" que el primer li sol.licita al segon. És un risc perquè no sabem quines navieres i serveis contractarà. A més, en cas de sinistre no sabem si ha contractat l'assegurança amb cies de primer ordre ni quina cobertura ha negociat.

     CONCLUSIÓ: Recomenem als importadors compra en condicions FCA y per descomptat a través d'un transitari - forwarder coneixedor amb profunditat del mercat maritim, aeri i terrestre.

sábado, 7 de mayo de 2011

Responsabilidades del shipper y consignee del B/L (Bill of Lading)

     En este artículo queremos señalar unos puntos importantes en cuanto a la responsabilidad de los contratantes de un transporte marítimo que suelen pasar por alto las empresas. A continuación explicaremos por qué el shipper se tiene que asegurar bien de todos los ámbitos de una operación de comercio internacional.
     En general el enfoque que se le da a la responsabilidad del consignee-receptor-importador de un B/L en caso de que rechace la mercancía consignada a su nombre no es correcto. Si ustedes han sido los contratantes de un transporte (CIP) serán legalmente responsables de todos los gastos generados, incluso en destino, hasta la finalización del contrato de transporte, esto es, hasta que la mercancía haya sido retirada del contenedor y este haya sido devuelto en las mismas condiciones que se entregó. Así que si una compañía naviera no haya el consignatario de un B/L remitirá acciones contra el shipper-embarcador. Nadie está obligado a aceptar las consignaciones o envíos que le sean remitidos. En virtud del art.668 del Código de Comercio, si el consignatario no fuese hallado o se negare a recibir el cargamento, deberá el Juez o Tribunal, a instancias del Capitán, decretar su depósito y venta de lo que fuere necesario para el pago de los fletes y demás gastos. Esto es lo que está ocurriendo hoy en día en el ámbito del transporte marítimo ya que hemos sido parte de algún que otro proceso muy similar.
     En el caso que las cosas se tuerzan cabe la posibilidad de vender y/o ceder la mercancía a otro importador o recuperar la mercancía. Es muy importante que los documentos originales del contrato de transporte marítimo estén en poder suyo ya que si no tendrían que alegar extravío de los mismos y la compañía naviera les pedirá ciertos avales por si luego apareciera el propietario inicial con los conocimientos marítimos.
     Aquí el tema clave (tal y como señalan abogados, jurisprudencia, dptos juridicos cias navieras, etc) es que LA ENTRADA DE UN CONSIGNEE EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO ES VOLUNTARIA. Entra en el contrato en el momento en que se identifica y exige a la naviera la entrega de la mercancía. Realmente el cargador, shipper no tiene ningún medio legal para forzar la recepción ni para refacturar gastos. Así que antes de cargar y embarcar una mercancía les recomiendo que se lean bien el clausulado del Bill of Lading (conocimiento de embarque marítimo).

martes, 12 de abril de 2011

Consecuencias accidente central nuclear Fukusima (Japón)

     El pasado mes de marzo presenciamos una desgracia devastadora que afectó a una gran potencia mundial como es Japón. Una de las más graves consecuencias fue el accidente en la central nuclear de Fukusima. Debido a que hoy vivimos en un mundo globalizado la Unión Europea tuvo que tomar medidas urgentes como son los controles reforzados de productos alimenticios que se adoptaron en el Reglamento de ejecución (UE) nº 297/2011 de la Comisión, de 25 de marzo de 2011 por el que se imponen condiciones especiales a la importación de alimentos y piensos originarios o procedentes de Japón.

     A partir de la entrada en vigor de este Reglamento los importadores comunitarios de alimentos deben tener presente los siguientes puntos: 1- los productos destinados al consumo humano estarán sujetos a un control previo a su introducción ya sea en Punto de Inspección Fronterizo (productos origen animal) o Punto de Entrada Designado (productos origen no animal). 2- el interesado en la carga debe notificar la llegada a las autoridades sanitarias 2 días laborables anteriores a la llegada física de la mercancía. 3- se precisarán declaraciones firmadas por las autoridades competentes de Japón que deberán contener una serie de requisitos: fecha cosecha o proceso antes 11/03/11, prefecturas excluídas, no superación niveles radionúclidos, etc. 4- Informes analíticos. 5- Cada partida deber´tener un código asignado que deberá constar en toda la documentación: declaración, informe analítico, certificado sanitario, etc. Además, todas las partidas se someterán a controles documentales, de identidad y físico, incluída la toma de muestras.

     Por otro lado, el Reglamento también establece el control reforzado de productos de la pesca procedentes de la zona FAO 61.

     Podemos indicar como conclusión de este artículo como la UE reacciona inmediatamente ante una desgracia de esta índole con el fin de proteger a los ciudadanos y consumidores comunitarios de los riesgos a que estamos expuestos. En este caso, realizando controles reforzados para descartar que los alimentos que debemos consumir están exentos de contaminación radioactiva.

domingo, 10 de abril de 2011

Bienvenidos al blog de Josep Mª Ledesma Esparch!

Hola amigos! Bienvenidos al Blog de Josep Mª Ledesma Esparch.

Este blog ha sido creado con el objetivo de que tengáis vuestro asesor de confianza en comercio internacional. Quiero aprovechar la formación, pasión y experiencia adquirida durante años en este ámbito para ayudaros en todos los aspectos que necesitéis. El blog será un punto de encuentro para todas las personas y empresas que tienen inquietudes, intereses y cariño a este sector tan clave en nuestro actual mundo global. Podréis observar que se irán publicando artículos de interés relevante y actual respecto a temas de comercio internacional. Por otro lado, también quedo a vuestra disposición por si necesitáis asesoramiento e informes más concretos y específicos.

A la espera que este blog sea una fuente importante de información técnica para todos vosotros, os saludo muy atentamente!!!