miércoles, 23 de julio de 2014

Aprovechamos las suspensiones y contingentes arancelarios?

Apreciados,

Como importadores comunitarios de mercancías extracomunitarias origen países terceros, están aprovechando las ventajas de las suspensiones arancelarias y contingentes arancelarios?

A modo de introducción les informamos que la Unión Europea (UE) regula el comercio exterior con una serie de medidas de política comercial y por otro lado de defensa adoptadas por Reglamento Comunitario. En el primer caso tenemos las medidas arancelarias que permiten reducir el tipo de derecho aplicable a la importación, parcial o totalmente durante un período de validez. Existen dos tipos:

1.- Suspensiones arancelarias: permiten la exención del pago de aranceles de inputs importados cuando no existe producción comunitaria.

2.- Contingentes arancelarios: permiten la exención total o parcial del pago de aranceles de inputs importados dentro de unos límites cuantitativos cuando no existe producción comunitaria suficiente.Una vez superado el límite de kgs concedido (por ejemplo) se puede seguir importador y se aplican los porcentajes de derechos arancelarios originales.

Para que el importador se pueda acoger al beneficio se debe solicitar en el momento del despacho de las mercancías, es decir, no se conceden de oficio. Por lo cual, recomendamos se asesoren bien en el momento de la importación, aportando la correcta documentación, clasificando arancelariamente como proceda, verificando si hay saldo en el contingente, etc.




viernes, 18 de julio de 2014

Debo pagar impuestos de importación si cambio mi residencia?

Apreciados,

Mediante el presente artículo vamos a responder a una pregunta que se hacen las personas cuando cambian su residencia: debo pagar impuestos a la importación respecto a los bienes que traslado???

En este caso hablaremos del cambio de residencia con franquicia desde un país tercero (extracomunitario) a la Península. La importación de bienes te países terceros a la Comunidad Europea está gravada con los correspondientes derechos a la importación y al impuesto del valor añadido correspondiente a cada Estado Miembro. Ahora bien los casos de cambios de residencia pueden estar exentos de derechos de importación e IVA si cumplimos una serie de requisitos:

1- Bienes: los bienes que se incluyen en la franquicia y exención son los "destinados al uso personal del interesado o a las necesidades de su hogar" como los efectos personales, ropa blanca, mobiliario, etc, por lo tanto, los bienes no pueden tener uso comercial. Están excluídos los productos alcohólicos, tabaco, medios de transporte comerciales y materiales de uso profesional.

2- Plazos: En primer lugar debemos demostrar haber residido fuera del TAC (Territorio Aduanero de la Comunidad) un plazo no inferior a 12 meses. Los bienes serán usados por el interesado durante un período de 6 meses. La importación definitiva de bienes se tendrá que realizar en un período de 12 meses a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en el TAC. Por último, hasta que transcurran 12 meses desde el despacho a libre práctica, los bienes no podrán ser objecto de cesión, entrega, etc.

Port lo tanto, debemos tener presente cumplir estos requisitos para quedar exentos del pago de derechos a la importación e IVA.

lunes, 14 de julio de 2014

Certificado WAIVER - ECTN para exportaciones a Africa

Apreciados,

La empresas que exporten mercancías a ciertos países de África deben tener presente que tienen que solicitar el certificado WAIVER. Se trata de un certificado que se debe emitir antes de la llegada del buque al puerto de destino. Es un requisito obligatorio para poder realizar los trámites aduaneros en destino y así evitar posibles multas o sanciones.

El certificado Waiver también es conocido com ECTN que significa Electronic Cargo Tracking Note y lo solicitan ciertos países africanos para controlar y supervisar el tráfico marítimo de mercancías de importación y exportación.

El certificado debe incluir los siguientes datos: detalles del importador y exportador, si se trata de contenedor o grupaje, clase y valor de las mercancías, nombre del buque y el improte del flete marítimo.

Algunos de los países que exigen el certificado Waiver son: Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, etc.




El IVA en las Operaciones Intracomunitarias

Apreciados, 

 Mediante la presente queremos recordar los requisitos relativos a la exención de IVA que afecta a las operaciones intraconunitarias de bienes, tanto en las entregas (EIB) como en las adquisiciones (AIB). Nos hemos encontrado casos dónde operadores intracomunitarios consideraban y así estaban actuando, que las ventas y adquisiciones con destino u origen a otro Estado Miembro (EM) de la CE "siempre" están exentas de iva. Debemos vigilar con estas operaciones debido a que en el caso que no estén bien justificadas la AEAT puede solicitar el pago del 21% de iva. 

El principal criterio que rige estas operaciones es que tributen en el país de destino de los bienes expedidos. Por lo tanto existe una exención en el país de origen pero con la obligación de presentar la autoliquidación en el país de destino.

En lo que respecta a los expedidores españoles que venden a otro EM según el artículo 25 de la Ley 37/92 las E.I.B están exentas de IVA si se cumplen los siguientes requisitos:

1- Que las entregas sean expedidas o transportadas por el vendedor, el adquiriente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos al territorio de otro E.M. Importante: se debe justificar el transporte y salida de los bienes con un contrato de transporte, factura o recibí del adquiriente.

2- El transmitente debe ser un Empresario Profesional y el adquiriente debe ser un Empresario Profesional identificado en otro EM o una Persona Jurídica no Empresario Profesional pero identificada en otro EM. Importante: el transmitente debe solicitar al adquiriente que le facilite el NIF IVA expedido por el EM correspondiente. Indicar que los NIF IVA los podemos verificar en el Registro VIES accedible en la AEAT.