jueves, 30 de junio de 2011

La cláusula CLEAN ON BOARD en los B/L sujetos a L/C

Apreciados amigos,

     ¿Deben los B/L indicar expresamente la cláusula "CLEAN ON BOARD" en los casos de Créditos Documentarios? La respuesta es no pero en la práctica los bancos la exigen ya sea por miedo, desconocimiento, etc.

     En la mayoría de embarques marítimos sujetos a Crédito Documentario o Carta de Crédito - L/C Letter  of Credit, el ordenante (comprador, importador) solicita al beneficiario (exportador, vendedor) que en el documento de transporte marítimo aparezca la cláusula "clean on board". En este caso nos encontramos con un problema y es que los bancos interpretan y exigen que consten textualmente estas palabras pero las compañías navieras no lo aceptan.

     De acuerdo con las "UCP600" (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits) se exige el documento de transporte limpio (clean transport document). De acuerdo con el artículo 27 de este Reglamento no es obligado ni necesario indicar en el B/L la cláusula clean on board si no que lo que se dice es que que los bancos únicamente aceptarán un documento de transporte limpio, es decir, un documento que no contenga ninguna cláusula o anotación expresa que haga constar el estado defectuoso de las mercancía o embalaje.

     Así que no es necesario que el documento contenga la palabra limpio aunque que el Crédito exija que el B/L debe ser limpio a bordo. De todas formas y para salvaguardar el interés y acuerdo de las partes intervinientes, las compañías navieras aceptan añadir en sus conocimientos de embarque las palabras "CLEAN ON BOARD" añadiendo las anotaciones "shipper desires to state that..." o "...declared by shipper"